viernes, 17 de marzo de 2017

SISTEMA TRIBUTARIO

Es un conjunto de instituciones, normas y personas que permiten la planificación, recaudación y administración de los tributos que tienen por finalidad financiar las actividades económicas del estado.
ELEMENTOS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Está conformada por el conjunto de instituciones encargadas de la recaudación de tributos para el gobierno central y gobierno local.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 


Es un organismo técnico especializado adscrito al MEF. Ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo sus funciones.
Municipalidades, administran exclusivamente los impuestos, las contribuciones y las tasas municipales a través de sus órganos recaudadores. El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y la Empresa Municipal Administradora de Peaje (EMAPE)
NORMAS TRIBUTARIAS, Son el conjunto de disposiciones legales a través de las cuales se regula la aplicación de medidas de carácter tributario. Entre ellas tenemos el Código Tributario y la Ley del Impuesto a la Renta.
POLÍTICA TRIBUTARIA
Es el conjunto de medidas que se aplican para orientar y dirigir el sistema tributario y la recaudación. Es diseñada por el MEF.
LOS TRIBUTOS
Son las prestaciones de dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder. El código tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Existen tres clases de tributos:
Los impuestos, las contribuciones y las tasas.
EL IMPUESTO, es el tributo cuyo pago no origina por parte del estado una contraprestación directa a favor del contribuyente. Entre estos tenemos:
IMPUESTO A LA RENTA
Es un impuesto directo que grava los ingresos de las personas naturales y jurídicas. Existen cinco categorías:
Impuesto general a las ventas
Es un impuesto indirecto que grava las siguientes operaciones:
- La venta en el país de bienes muebles
- La prestación o utilización de los servicios en el país
- Los contratos de construcción
- La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
- La importación de bienes.
La tasa del impuesto general a las ventas es del 16%, a dicha tasa se le incrementa un dos por ciento (2%) por el impuesto de promoción municipal (art. 76 de la Ley de Tributación Municipal).
Impuesto selectivo al consumo
Este impuesto grava:  
- La venta en el país a nivel de producción y la importación de bienes específicos
- La venta en el país por el importador de bienes específicos. Es el impuesto que se aplica solo a los producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles,…
Impuesto a la importación (arancel)
Es el derecho aplicado al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
Impuesto único simplificado o registro único simplificado (RUS)
Es un régimen simple y promocional de la pequeña y micro empresa. Establece un pago único por el impuesto a la renta y el IGV (incluyendo el impuesto de promoción municipal) para las personas naturales que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (pequeños negocios e industrias, bodegas, bazares, …)
Impuesto al rodaje
Es el impuesto que grava la importación y la venta en el país de las gasolinas, es un tributo nacional que se transfiere al fondo de compensación municipal, actualmente está incluido en el precio de venta al público de la gasolina.  
Impuesto de promoción municipal
Es el impuesto que grava las mismas operaciones sobre las cuales recae el IGV. Es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, su rendimiento forma parte del Fondo de compensación municipal (Foncomun).
Impuesto predial
Es el impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, la administración y la fiscalización del impuesto corresponden a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio.
Impuesto al patrimonio vehicular
Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, camiones, bus y ómnibus durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Impuesto de alcabala
Graba las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, quien paga es el comprador del inmueble.  
LAS CONTRIBUCIONES
Son tributos cuyo propósito es generar beneficios derivados, pero futuros para el contribuyente. Entre estos tenemos la contribución al SENATI, SENCICO, ESSALUD Y ONP.
LAS TASAS
Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente por parte del estado.
CLASES
a. Arbitrios, son los pagos que se realizan por mantenimiento o prestación de un servicio publico
b. Derechos, Son los pagos por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos
c. Licencias, son los pagos por la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular, sujetas a control o fiscalización 
Los tributos se dirigen a:
GOBIERNO CENTRAL: Impuesto a la renta, IGV, impuesto selectivo al consumo, RUS, EsSalud, ONP, derechos arancelarios (administrados por la SUNAT)
GOBIERNOS LOCALES: impuesto predial, impuesto a la alcabala, impuesto a los juegos, impuesto a las apuestas, impuesto al patrimonio vehicular.

PARA OTROS FINES: contribución al SENATI, contribución al SENCICO.